martes, 25 de mayo de 2010

Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.


Categoría: Ayudas y Subvenciones
Organismo: Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo.
Colectivo: Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito:

a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Órgano Competente: Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.
Fecha Vigencia: desde 15/05/2010 hasta 15/06/2010
Plazo Presentación: Con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive). Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.
Plazo Resolución: Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Observaciones: ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.-

1.- Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes).

2.- Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

(Para mayor información: consultar listado informativo sobre las actividades preferentes).
Descripción Procedimientos:

La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE

A estos efectos serán elegibles, de acuerdo con la Orden de 26 de Abril de 2010, los gastos que se contemplan en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Documentación Necesaria: El autónomo o autónoma solicitante deberá aportar (por duplicado, en caso de registro presencial):

  1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
  2. Fotocopia compulsada del poder de representación, en los casos que proceda.
  3. Declaración/es responsable sobre la ayuda solicitada.
  4. Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud.
  5. Original o copia autentica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
  6. Solicitud de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Modelo TA.0521/1 ó Modelo TA.0521/8).
  7. Original o copia autentica o autenticada de la o las facturas que acrediten la inversión realizada, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas
  8. Para los supuestos de personas con discapacidad, inmigrantes, o mujer victima de violencia de género, original o copia autentica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes en esta materia
Lugar Presentación: Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).
Modo Presentación: Las solicitudes podrán presentarse:
  • Preferentemente mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la del Servicio Andaluz de Empleo, accesible desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
  • En soporte papel en el Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la provincia en la que se desarrolle la actividad autónoma. Todo ello sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Seguimiento Expediente: El seguimiento será realizado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

Toda la información y solicitudes en:

RAFAEL MURILLO DIAZ
ALPE DE LA UTEDLT DE STA ELENA
FDO. RAFAEL MURILLO DIAZ

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