Categoría: | Ayudas y Subvenciones |
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Organismo: | Servicio Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo. |
Colectivo: | Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito: a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía. |
Órgano Competente: | Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. |
Fecha Vigencia: | desde 15/05/2010 hasta 15/06/2010 |
Plazo Presentación: | Con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive). Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año. |
Plazo Resolución: | Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. |
Observaciones: | ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.- 1.- Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes). 2.- Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos: a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura. c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables. d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos. e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. (Para mayor información: consultar listado informativo sobre las actividades preferentes). |
Descripción Procedimientos: | La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE A estos efectos serán elegibles, de acuerdo con la Orden de 26 de Abril de 2010, los gastos que se contemplan en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. |
Documentación Necesaria: | El autónomo o autónoma solicitante deberá aportar (por duplicado, en caso de registro presencial):
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Lugar Presentación: | Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo). |
Modo Presentación: | Las solicitudes podrán presentarse:
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Seguimiento Expediente: | El seguimiento será realizado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. |
Toda la información y solicitudes en:
ALPE DE LA UTEDLT DE STA ELENA
FDO. RAFAEL MURILLO DIAZ